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Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA s/ disposición de residuos peligrosos – Sentencia sobre Dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante

CONTAMINACION AMBIENTAL – RESIDUOS PELIGROSOS – Derrame de hidrocarburos producido por un abordaje. COMPETENCIA. Art. 552 de la Ley Nº 20.094. Fuero de atracción del juzgado donde tramita el abordaje  
 
  ”Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA y otros.” – CSJN – 03/05/2007  
 
  “Si bien la decisión recaída en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no es susceptible de apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencia definitiva; en mi parecer, en el sub lite, cabe apartarse de tal criterio en tanto la decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de lo resuelto anteriormente por V.E. en esta causa (Fallos 312:1030; 317:142), privando al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos.” (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)

“Asiste razón al recurrente toda vez que el a quo al resolver la inaplicabilidad del artículo 552 de la Ley Nº 20.094 y declarar la competencia del Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de La Plata para entender en el juicio de abordaje, pese a la mención que del pronunciamiento de V.E. realiza en la sentencia, prescinde de sus términos desconociendo en lo esencial lo allí dispuesto.” (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)

“En efecto, en su sentencia del 14 de Noviembre de 2002, V.E. al remitir al dictamen de esta Procuración General de la Nación, declaró que corresponde conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 3, y en sus conclusiones señaló que por aplicación del fuero de atracción dispuesto por el artículo 552 de la Ley Nº 20.094, todas las causas que se promovieran contra los buques y sus armadores derivadas del siniestro, deben sustanciarse ante el tribunal federal de esta Ciudad de Buenos Aires donde tramita el juicio de abordaje, destacando para así decidir lo dispuesto en los artículos 5º inciso 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 111 inciso 7) de la Ley Nº 1893. Dicha decisión del Máximo Tribunal de la Nación torna inconducente todo estudio sobre eventuales prórrogas de jurisdicción que pudieran haber realizado las partes en el juicio de abordaje.” (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)

“Sentado ello, cabe recordar lo declarado por V.E. en reiterados precedentes en cuanto a que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos 318:1808; 319:1651; 321:2114; 323:842, 851; entre otros), lo cual tiene fundamento en la estabilidad que debe poseer toda resolución firme de los tribunales de justicia, no pudiendo ser soslayada en virtud de la invocación de una norma cuya promulgación y vigencia es posterior.” (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)

“Por lo expuesto, y dado el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Suprema Corte en ejercicio de su jurisdicción, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido, y disponer que las actuaciones principales (“Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA s/ disposición de residuos peligrosos”) continúen su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 3. Ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse respecto de la validez de los actos procesales llevados a cabo por juez incompetente, cuando restaba dirimir por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestiones sobre competencia, cuya resolución fue contraria a la jurisdicción de dicho magistrado en el asunto, siendo en este estado aquella materia ajena a mi dictamen.” (Del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante)

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